PAÍS | AUTOPISTA | CARRETERA | CIUDAD | INFORMACIÓN ADICIONAL | |
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R. ARGENTINA |
130 autos |
110 autos |
20-60 |
Ciudad de Buenos Aires tiene rangos entre 20 y 70 km/h para la ciudad en 5 categorías. Para autopistas dentro del ejido urbano entre 60 y 100 km/h. |
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E. PLURINACIONAL DE BOLIVIA | 80 | 80-70 | 40 |
Carretera de ripio: 70 Km/h |
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R. DE CHILE | 120 | 100 | 60 |
El límite máximo permitido en carreteras rurales es 100 km/hr si la vía es bidireccional (con una pista en cada sentido). Si hay dos pistas por sentido, la velocidad máxima permitida es 120 km/hr. |
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R. DE COLOMBIA | 120 | 120 | 80 | Depende de los tramos. Carga: 80 |
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R. DE COSTA RICA | 50-100 | 50-60 | 25-50 | Zona Escolar 25, hospitales, en presencia de actividades culturales o deportivos. |
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R. DE CUBA | 90-100 | 70-90 | 50 |
Zona escolar 40 km/h. 90 km/h en carretera para automóviles de hasta 3 500 kilogramos de peso máximo autorizado y ómnibus. 80km/h en carreteras para los automóviles de carga de transporte de carga rígido y articulado. |
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R. DEL ECUADOR | 100 | 100-90 | 50-40 | Los límites máximos de velocidad vehicular permitido en las vías públicas, con excepción de trenes y autocarriles, son los siguientes: 1.Vehículos livianos: a. Dentro del perímetro urbano: 50 k/h; b. En vías perimetrales: 90 k/h; y, En carretera: 100 k/h. 2.Vehículos de transporte público y comercial de pasajeros: a. Dentro del perímetro urbano: 40 k/h; En vías perimetrales: 70 k/h; y, En carretera: 90 k/h. 3.Vehículos de transporte de carga, en carretera: a. Camiones pesados y combinaciones de camión remolque, el límite de velocidad es de 70 k/h. Vehículos que remolquen acoplados u otros automotores, el límite de velocidad es de 50 k/h. 4.Motocicletas y similares: a. Dentro del perímetro urbano: 50 k/h; b. En vías perimetrales: 90 k/h; y, c. En carretera: 100 k/h. ART. 192 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL |
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R. EL SALVADOR | 90 | 70-90 | 40 | Zona Escolar 25, hospitales, en presencia de: actividades culturales o deportivos. Autopista, trasporte particular, máximo 90 Km/h,transporte pesado de 8 toneladas, transporte de pasajeros y de carga es de 70km/h. |
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ESPAÑA | 120 | 100-90 | 50 | En autopista: limite 100 para autobuses y vehículos de carga ligeros, y 90 para camiones y automóviles con remolque. En carretera: el límite del 100 o 90 se establece según la anchura de la misma. Autobuses y vehículos de carga ligeros el límite es de 10 Km./h menos y camiones 20. En ciudad: Además del límite genérico existen zonas 30. Las vías segregadas (sin cruces ni peatones) tienen límite superior a 50, habitualmente 80 o 90. |
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R. DE GUATEMALA | 90-100 | 80-90 | 60-80 | Área urbana - área extraurbana; Reglamento de Tránsito vigente (AG 273-98) |
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R. DE HONDURAS | ||||
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E.U. MEXICANOS | 110 | 100-80 | 20-70 | Vías primarias: 80 Vías secundarias: 40 Zona escolar, peatonal, asilo, albergue, hospital, casa hogar: 20 |
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R. DE NICARAGUA | 100 | 45 |
La velocidad en Pistas es de 60 Km/h, Más un 10% del límite de velocidad que establece la señalización, en caso de no existir señalización, se atenderá lo establecido en la Ley 431, que establece que en perímetros urbanos es de 45k/hora, Pista 60 y en Carreteara 100k/hora |
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R. DE PANAMÁ | 120 | 100-80 | 60-40 | Zona Escolar: 30 |
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R. DEL PARAGUAY | 80-90-110 | 80-90-110 | 40-60 | En autopistas: Los mismos límites que en zona rural o carretera para los distintos tipos de vehículos, y según señalamiento en la vía. Carretera: Para ómnibus de pasajeros, microbuses y casas rodantes motorizadas: 80 Km./h. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada, transportes de cargas, sustancias peligrosas y motocicletas: 90 Km./h. Para automóviles, camionetas 110 Km./h Zona Urbana o ciudad: -Para vehículos en general: 40 Km./h -En avenidas: 60 Km./h -En vías con semáforos: La velocidad en coordinación de los semáforos, sin exceder los 60 Km./h. |
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R. DEL PERÚ | 70 | 70 | - | Transportes de mercancías peligrosa y escolar. |
80 | 80 | - | Transporte de carga y mercancías y automotores con casa rodante acoplada. | ||
90 | 90 | - | Transporte de pasajeros y casas rodantes. | ||
100 | 100 | - | Automóviles, camionetas y motocicletas. | ||
- | 30 | 30 | Zona Escolar y hospitales. | ||
- | - | 30 | Intersecciones urbanas no semaforizadas. | ||
- | - | 40 | Calles y Jirones. | ||
- | - | 40 | Avenidas. | ||
- | - | 80 | Vías Expresas. | ||
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R. DOMINICANA | 100 | 80 | 60-35 | |
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R. ORIENTAL DEL URUGUAY | - | 110-90 | 45 |
No existen en el país autopistas. |
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R. BOLIVARIANA DE VENEZUELA | 90 | 70 | 40 | En autopista: 70 kilómetros por hora como velocidad máxima en el canal derecho o canal de circulación lenta. En carreteras: 50 kilómetros por hora durante la noche. En zonas urbanas: 15 kilómetros por hora en intersecciones. En todo sitio: 15 kilómetros por hora para vehículos de tracción animal. |
Los países que han actualizado la información han sido: Argentina, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, E.U. Mexicanos, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Para el resto de países la información se corresponde con la enviada el año 2010, estando pendiente de confirmar su vigencia (Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana).